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NOTICIAS Y PUBLICACIONES JURÍDICAS

 

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NOTICIA JURÍDICA I //Acción de cobro por mora en aportes al sistema de pensiones no prescribe.

La realización de los aportes al sistema general de pensiones y la respectiva acción de cobro están atadas a las obligaciones que el legislador previó a los empleadores y administradoras para que, en el evento del no pago o pago extemporáneo, se reconozca a favor de los afiliados un interés de mora y se adelanten las acciones de cobro correspondientes.

 

En la medida en que dichas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones vitalicias, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Las cotizaciones son requisito imperativo para acceder a las pensiones que el sistema reconoce a los afiliados y su ausencia puede acarrear consecuencias negativas al trabajador a favor del cual el empleador no efectúa la consignación correspondiente, por lo que la omisión repercute de manera directa sobre su derecho irrenunciable a la seguridad social.  

 

Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 señala que los intereses de mora también financian las pensiones, ya que los mismos se abonan en el fondo de reparto correspondiente, cuando se trata de afiliados al régimen de prima media con prestación definida, o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, tratándose de afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

De esta manera, señaló la entidad, la obligación de cobrar las cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta término de prescripción o incapacidad se fundamenta en que con el recaudo de dichos recursos se garantiza el derecho al reconocimiento de las prestaciones, lo que resulta acorde con su carácter irrenunciable y con el principio de sostenibilidad financiera que el Estado debe garantizar por orden constitucional.

 

Superfinanciera, Concepto 2017006845, Feb. 20/17

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NOTICIA JURÍDICA II// Fiscales: Las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral, dice reproche de la Sala Penal.

Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia y procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó recientemente la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra. 

 

De esta manera, la Sala Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que en vigencia del sistema penal acusatorio las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

 

Los hechos examinados por el alto tribunal ocurrieron hace tres años, en horas de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá e intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía casi $ 400 mil.

 

Justamente, el fallo en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito, quien describió al responsable de la conducta como un hombre afrodescendiente y de estatura promedio.

De ahí que la decisión se fundamentara en datos de la raza, género y estatura, “violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente”. Pero tampoco se acreditó que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

 

“El dislate es evidente, si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima”, explica la decisión.

 

Reproche de la Sala Penal

 

La alta corporación judicial reprochó, además, que la fiscalía no hubiera demostrado que fue el procesado, y no otro, quien ingresó a dicho establecimiento comercial e intentó apoderarse de los objetos descritos, lo que no pudo consumar por la oportuna intervención de los policías que lo capturaron.

 

Esto luego que el ente acusador hubiera renunciado a la posibilidad de hacer comparecer como testigos a los dos uniformados que realizaron la captura, argumentando celeridad procesal, al haber citado y no haberse hecho presentes los integrantes de la fuerza pública.

 

En síntesis, concluye la providencia, durante el juicio oral únicamente se demostró:

 

-          El nombre del procesado.

 

-          Que hace tres años, aproximadamente en horas de la madrugada, un sujeto ingresó a través de una rejilla a la panadería de la víctima e intentó apoderarse de un teléfono celular y de una caja registradora que contenía casi $ 400 mil.

 

-          El sujeto no pudo consumar el delito, porque fue sorprendido y capturado por varios uniformados.

 

-          La persona que realizó esta conducta es de raza negra y tiene una estatura promedio.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP36232017 (48175), Mar. 15/17

NOTICIA JURÍDICA III//Corte exige a comisarios de familia resolver conflictos de manera ponderada y prudente.

Al revisar un fallo de tutela, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional instó a los comisarios de familia del país a resolver los conflictos que se pongan a su consideración de manera ponderada y prudente. (Lea: Comisarios de familia no están facultados para declarar paternidad que no se reconoce voluntariamente)

 

Lo anterior acudiendo a asesorías especializadas de diferentes disciplinas, con el fin de que los ilustren en la adopción de la mejor decisión posible, toda vez que se tratan de temas delicados y complejos como, por ejemplo, la salud mental y el bienestar sicológico de los niños y adolescentes como población vulnerable, enfatiza la Sala.

 

Sumado a lo precedente, el alto tribunal constitucional advirtió que al adoptarse este tipo de decisiones los comisarios de familia deben atender las condiciones particulares del menor, tales como su nivel de vida y forma de crianza. (Lea: En órdenes de desalojo, comisario de familia debe oficiar a la policía si no hay control de ingreso del agresor)

 

Por otro lado, la corporación afirmó que en asuntos de custodia, cuidado personal y regulación de visitas, tanto los jueces de familia como los comisarios y defensores tienen competencia para conocer del proceso judicial o del trámite administrativo, según sea el caso, y evaluar la adopción de medidas de protección o de restablecimiento de garantías en asuntos en los que se ven comprometidos los derechos fundamentales de niños y adolescentes.

 

Lo anterior conforme el Código General del Proceso y el Código de Infancia y Adolescencia (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-675, Nov. 30/16

 

24 de Marzo de 2017

24 de Marzo de 2017

24 de Marzo  de 2017

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